martes, 1 de mayo de 2007

De interés general para los españoles que vayan a jubilarse o ya se hayan jubilado y hayan hecho el servicio militar y necesiten tiempo de cotización a la seguridad social, en relación con la ley nº 127 referida al RD 691/1991 del 12 de abril sobre cómputo recíproco de las cuotas entre regímenes de la seguridad social. Y en relación con R.C.E. 1408/1971 y R.C.E. 577/1972, refiriéndose a la ley del 13 de marzo de 2003 del Ministerio de Defensa P.D. 68/2003.
Todas esas leyes hacen referencia al derecho que debería tener todo pensionista de que se tuviera en cuenta el tiempo dedicado en el servicio militar a la hora de decidir qué cuantía recibe cada uno en su pensión. Últimamente se han ocultado muchos datos al sector de los jubilados, desde diferentes estamentos estatales, pasándose la pelota unos a otros. De esta manera se nos va negando día tras día una solución definitiva. Se debe contabilizar todo el tiempo que exceda de 9 meses en la prestación del servicio militar obligatorio, según el artículo 24 de la ley orgánica 13/1991 de 24 de enero.
Un ejemplo que demuestra que este derecho es merecido y no iluso es el sucedido en el juzgado de lo social nº 19 de la ciudad de Barcelona. La magistrada María del Mar Mirón ha reconocido a un ciudadano que al estar vinculado al servicio militar entre el 3 de julio de 1963 y el 16 de septiembre de 1964, se le debe aplicar un porcentaje del 84% a la base reguladora de su pensión. Reconoce la sentencia asimismo que tiene derecho a ese porcentaje incluso aunque no sirvió en el servicio militar como personal laboral o funcionario.
Otro ejemplo es el hecho de que durante un tiempo la seguridad social empezó a aplicar el cómputo del servicio militar en algunos pensionistas. Lo que sucedió fue que muchos pensionistas más se enteraron de esta medida y cuando reclamaron que se hiciera lo mismo con ellos, el gobierno decidió suspender tal derecho.
Es igual y lamentablemente cierto que en algunas reuniones entre los sindicatos y la administración (entre ellas la dirección del Instituto Social de la Marina), la administración ha reconocido que se ha dado orden de que este asunto no se tramite porque supondría un alto desembolso y no están dispuestos a que suceda. Está claro que piensan que mientras menos se atienda a los jubilados, mejor.
Todos estos ejemplos no son más que un pequeño extracto de todos los que hay. Sin embargo, el gobierno no quiere ni hablar ni intentar solucionarlo.
El Estado presentó hace años un informe para tratarlo en la mesa de diálogo social en el marco de las recomendaciones del pacto de Toledo. Ha pasado mucho tiempo y ni siquiera se ha tocado este asunto de manera soslayada. Está claro que ni a los sindicatos les interesan los problemas referidos a los jubilados.
Una de las respuestas que he recibido del gobierno es que la ley citada al principio de este artículo solo se debe aplicar a los funcionarios. Lo que yo me pregunto es si en el servicio militar
yo no hice las mismas tareas que hicieron algunos compañeros míos que eran funcionarios. Por supuesto que sí. Por ello considero que hay una clara discriminación al no aplicarse el derecho fundamental de todos los españoles, es decir, el que todos somos iguales por ley, gracias a nuestra constitución. Viendo el antecedente del caso ya nombrado de la sentencia en Barcelona, queda claro que todos tenemos derechos a que se nos tenga en cuenta el tiempo empleado durante el servicio militar.
Creo que una buena forma de presionar a la administración para que nos tengan que hacer caso tarde o temprano es el denunciar en los juzgados correspondientes de cada ciudad. De esa manera, podríamos conseguir que parte del fondo público fuese utilizado para algo que merecemos por derecho propio.

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